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ARTICULO 19.- En los créditos agropecuarios en que, por encontrarse
en estado de mora, los bancos acreedores deban iniciar las gestiones de
cobro judicial, sin llegar éstas al término de la sentencia, en el caso
de juicios ejecutivos simples; y tratándose de ejecutivos hipotecarios y
prendarios, cuando exista hora y fecha para el remate, los profesionales
en derecho, encargados del cobro por cuenta de los bancos no podrán
cobrar por concepto de honorarios más del diez por ciento (10%) de lo que
les correspondería de acuerdo con la tarifa vigente.
En los casos de labores relativas al ejercicio del notariado, se
cobrará, por parte de los profesionales en derecho que intervengan en
ellas, el treinta por ciento (30%) de lo que les correspondería según la
tarifa vigente, al momento de la adecuación o readecuación. Esta
reducción de tarifas será aplicable únicamente para las operaciones de
crédito objeto de esta ley.
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