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ARTICULO 20.- Los créditos en estado de mora otorgados por los
bancos comerciales del Estado a los productores agropecuarios, con
recursos de empréstitos externos, quedarán excluidos de la presente ley.
Los bancos podrán ampliar los plazos de dichas operaciones hasta un
máximo de doce años, y no podrán elevar, en ningún caso, las tasas de
interés a que fueron originalmente concedidos esos créditos.
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