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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTICULO 20.- Los créditos en estado de mora otorgados por los

bancos comerciales del Estado a los productores agropecuarios, con

recursos de empréstitos externos, quedarán excluidos de la presente ley.

Los bancos podrán ampliar los plazos de dichas operaciones hasta un

máximo de doce años, y no podrán elevar, en ningún caso, las tasas de

interés a que fueron originalmente concedidos esos créditos.

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