Buscar:
 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Ley 7064 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1
21

ARTICULO 21.- Los deudores amparados a esta ley tendrán un plazo

máximo de noventa días calendario, a partir de la fecha de la

promulgación de la presente ley, para presentar sus solicitudes de

adecuación o de readecuación, con los requisitos necesarios para su

estudio y resolución. Los bancos tendrán igual plazo para resolver.

Ir al inicio de los resultados