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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

ARTICULO 25.- Refórmase el artículo 2º de la Ley sobre el Impuesto

Territorial, Nº 27 del 2 de marzo de 1939 y sus reformas, el cual dirá

así:

"Artículo 2º.- Están sujetos a este impuesto los terrenos y las

instalaciones o construcciones fijas y permanentes que en ellos existan.

Asimismo, el valor de todas las maquinarias y demás muebles que

formen parte de un inmueble, por ser necesarios para la explotación del

negocio a que están destinados, deberá tomarse en cuenta junto con el

del inmueble propiamente dicho, aunque tales maquinarias o muebles

puedan fácilmente separarse del inmueble. Lo dispuesto en este párrafo no

se aplicará a las empresas agropecuarias o agroindustriales. Para efectos

de esta ley, entiéndese por empresa agropecuaria o agroindustrial la

constituida por personas físicas cuya actividad principal sea la

agropecuaria o agroindustrial, y la constituida por personas jurídicas

que tengan actividades agropecuarias o agroindustriales.

Estas últimas sólo se podrán beneficiar con lo dispuesto en esta ley

en lo que se refiere a esas actividades.

No se aplicará esta disposición a aquellas empresas, tanto de

personas físicas como jurídicas, que tengan terrenos ociosos o baldíos,

excepto los que no sean de aptitud agrícola, o que sean reservas

forestales o biológicas."

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