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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

ARTICULO 26.- Las personas físicas o jurídicas que reúnan los

requisitos establecidos podrán acogerse a las exoneraciones del pago de

todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas a las importaciones, impuesto

de ventas y cualquier otro gravamen establecido en la legislación común,

respecto a la maquinaria agrícola liviana, concretamente tractores de

llanta para uso agrícola, bombas para riego y fumigación, equipos,

herramientas e implementos agrícolas de motor y manuales; todo según se

disponga en el reglamento de esta ley.

Exonéranse de toda clase de tributos las llantas para tractores de

uso agrícola que no se produzca en Centroamérica.

(DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 1º de la Ley Nº 7293 de 31 de marzo

de 1992. El artículo 5º de dicha Ley contiene exoneraciones

sustitutivas).

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