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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

ARTICULO 27.- Los importadores e intermediarios de insumos

agropecuarios podrán aplicarle la exoneración de toda clase de tributos a

la importación de estos artículos, pero estarán obligados a trasladar la

totalidad del beneficio al productor agropecuario de los bienes

exonerados.

El incumplimiento de la anterior disposición será considerado como

una infracción tributaria, en cuyo caso serán aplicables las sanciones

establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

(DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 1º de la Ley Nº 7293 de 31 de marzo

de 1992. El artículo 5º de dicha Ley contiene exoneraciones

sustitutivas).

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