34
ARTICULO 34.- El Ministro contará con una Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial, a la que le corresponderá, en lo que se refiere
al Sector, asesorar, elaborar y evaluar los planes, programas, proyectos
y propuestas, de conformidad con los lineamientos contenidos en el marco
de referencia política establecido por el propio Ministro de Agricultura
y Ganadería, y de acuerdo con la Ley de Planificación Nacional y otras
disposiciones legales conexas.
El Ministro, en consulta con el Consejo Nacional Sectorial
Agropecuario, someterá al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica la reglamentación de las funciones específicas y la estructura
interna de esta Secretaría, que para fines administrativos funcionará adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, pero funcionalmente
fuera de éste, sin duplicar las tareas propias de la respectiva unidad de
planificación del Ministerio.
La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un director de
nombramiento y remoción del Ministro de Agricultura y Ganadería, previa
consulta con los demás miembros del Consejo Nacional Sectorial. Este
funcionario actuará como secretario ejecutivo del Consejo.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de
1990).
|