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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

ARTICULO 34.- El Ministro contará con una Secretaría Ejecutiva de

Planificación Sectorial, a la que le corresponderá, en lo que se refiere

al Sector, asesorar, elaborar y evaluar los planes, programas, proyectos

y propuestas, de conformidad con los lineamientos contenidos en el marco

de referencia política establecido por el propio Ministro de Agricultura

y Ganadería, y de acuerdo con la Ley de Planificación Nacional y otras

disposiciones legales conexas.

El Ministro, en consulta con el Consejo Nacional Sectorial

Agropecuario, someterá al Ministerio de Planificación Nacional y Política

Económica la reglamentación de las funciones específicas y la estructura

interna de esta Secretaría, que para fines administrativos funcionará

adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, pero funcionalmente

fuera de éste, sin duplicar las tareas propias de la respectiva unidad de

planificación del Ministerio.

La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un director de

nombramiento y remoción del Ministro de Agricultura y Ganadería, previa

consulta con los demás miembros del Consejo Nacional Sectorial. Este

funcionario actuará como secretario ejecutivo del Consejo.

(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de

1990).

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