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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

CAPITULO III

Del Consejo Sectorial Agropecuario

(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de

1990)

ARTICULO 37.- Las funciones del Consejo Nacional Sectorial

Agropecuario, son las siguientes:

a) Analizar los problemas y proponer los lineamientos de política

del Sector Agropecuario en concordancia con el Plan Nacional de

Desarrollo y con el plan de desarrollo del Sector.

(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de

1990).

b) Atender aquellos problemas y lineamientos específicos que

transmita el Presidente de la República por medio del Ministro de

Agricultura y Ganadería.

c) Conocer y proponer los ajustes que considere conveniente al

proyecto del plan de desarrollo sectorial agropecuario.

(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de

1990).

ch) Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la

coordinación, programación y evaluación de programas

interinstitucionales.

d) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las

instituciones involucradas en las actividades agropecuarias.

(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de

1990).

e) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de

problemas específicos.

f) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar

el mejor funcionamiento del Sector.

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