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CAPITULO III
Del Consejo Sectorial Agropecuario
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de
1990)
ARTICULO 37.- Las funciones del Consejo Nacional Sectorial
Agropecuario, son las siguientes:
a) Analizar los problemas y proponer los lineamientos de política
del Sector Agropecuario en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo y con el plan de desarrollo del Sector.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de
1990).
b) Atender aquellos problemas y lineamientos específicos que
transmita el Presidente de la República por medio del Ministro de
Agricultura y Ganadería.
c) Conocer y proponer los ajustes que considere conveniente al
proyecto del plan de desarrollo sectorial agropecuario.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de
1990).
ch) Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la
coordinación, programación y evaluación de programas
interinstitucionales.
d) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las
instituciones involucradas en las actividades agropecuarias.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de
1990).
e) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de
problemas específicos.
f) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar
el mejor funcionamiento del Sector.
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