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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

ARTICULO 40.- Los miembros del Consejo realizarán sus funciones en

forma ad honórem. Serán juramentados por el Presidente de la República.

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