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ARTICULO 42.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría
contará con:
a) Las partidas contenidas en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios correspondientes al Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
b) Los aportes de otras instituciones del Sector que acuerden sus
respectivas cuerpos directivos.
c) Los aportes provenientes del Fondo del Plan Nacional de
Desarrollo.
ch) Los aportes provenientes de organismos nacionales e
internacionales
d) El personal técnico, administrativo y de servicios facilitado por
las instituciones representadas en el Consejo Nacional Agropecuario,
cuando la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria
(SEPSA) lo solicite por intercambio del Ministro sectorial.
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