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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

ARTICULO 42.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría

contará con:

a) Las partidas contenidas en los presupuestos ordinarios y

extraordinarios correspondientes al Ministerio de Agricultura y

Ganadería.

b) Los aportes de otras instituciones del Sector que acuerden sus

respectivas cuerpos directivos.

c) Los aportes provenientes del Fondo del Plan Nacional de

Desarrollo.

ch) Los aportes provenientes de organismos nacionales e

internacionales

d) El personal técnico, administrativo y de servicios facilitado por

las instituciones representadas en el Consejo Nacional Agropecuario,

cuando la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria

(SEPSA) lo solicite por intercambio del Ministro sectorial.

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