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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

CAPITULO V

De otros mecanismos de planificación y coordinación del Sector

ARTICULO 43.- Como apoyo a la Secretaría Ejecutiva de Planificación

Sectorial Agropecuaria, funcionará el Comité Técnico Sectorial

Agropecuario, que serán el encargado de coordinar y armonizar el proceso

de planificación de las instituciones involucradas en las actividades del

sector agropecuario.

(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de

1990).

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