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CAPITULO V
De otros mecanismos de planificación y coordinación del Sector
ARTICULO 43.- Como apoyo a la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial Agropecuaria, funcionará el Comité Técnico Sectorial
Agropecuario, que serán el encargado de coordinar y armonizar el proceso
de planificación de las instituciones involucradas en las actividades del
sector agropecuario.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de
1990).
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