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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

ARTICULO 44.- El Comité Técnico Sectorial Agropecuario estará

formado por los siguientes funcionarios:

a) El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial

Agropecuaria, quien lo presidirá.

b) El Director de la División de Planificación y Coordinación

Sectorial del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,

o su representante.

c) Los jefes de departamento o unidades de planificación de las

instituciones representadas en el Consejo Nacional Sectorial

Agropecuario.

(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de

1990).

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