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ARTICULO 44.- El Comité Técnico Sectorial Agropecuario estará formado por los siguientes funcionarios:
a) El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial
Agropecuaria, quien lo presidirá.
b) El Director de la División de Planificación y Coordinación
Sectorial del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
o su representante.
c) Los jefes de departamento o unidades de planificación de las
instituciones representadas en el Consejo Nacional Sectorial
Agropecuario.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de
1990).
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