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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

ARTICULO 45.- Las principales funciones del Comité Técnico Sectorial

Agropecuario son las siguientes:

a) Asesorar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial

Agropecuaria en las labores que le sean encomendadas.

b) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para

lograr la eficaz integración de las políticas y la coordinación de los

organismos participantes.

(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de

1990).

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