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ARTICULO 45.- Las principales funciones del Comité Técnico Sectorial
Agropecuario son las siguientes:
a) Asesorar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial
Agropecuaria en las labores que le sean encomendadas.
b) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para
lograr la eficaz integración de las políticas y la coordinación de los
organismos participantes.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de
1990).
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