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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

TITULO TERCERO

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

CAPITULO I

De la competencia del Ministerio

ARTICULO 48.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro del

sector agropecuario, tendrá las siguientes funciones:

a) Promover el desarrollo agropecuario a partir, fundamentalmente,

de la investigación y de la extensión agrícola, con objetivos

socioeconómicos, de acuerdo con las necesidades del productor

agropecuario.

b) Apoyar al Ministro en la formulación y en el cumplimiento de la

política en materia de desarrollo rural agropecuario, para la

coordinación con las demás instituciones del Sector Agropecuario y de

Recursos Naturales Renovables.

(REFORMADO TACITAMENTE por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio

de 1990).

c) Elaborar e implantar los programas de regionalización técnico

administrativos y de zonificación agropecuaria, en coordinación con otras

instituciones del Sector.

ch) Atender los problemas que afecten las actividades agropecuarias,

en especial los relacionados con las enfermedades, las plagas y la

contaminación ambiental.

d) Promover y ejecutar, conjuntamente con otros entes del Sector

Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, acciones tendientes a

lograr una adecuada disponibilidad de alimentos para la población.

(REFORMADO TACITAMENTE por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio

de 1990).

e) Participar, conjuntamente con otras instituciones del Sector, en

la identificación de las necesidades de construcción y mantenimiento de

la infraestructura propia para el desarrollo agropecuario y de recursos

naturales renovables.

(REFORMADO TACITAMENTE por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio

de 1990).

f) Ejercer cualesquiera otras funciones que se le señalen por ley,

por decreto, o por medio de directrices del Presidente de la República.

(NOTA: Véanse además los artículos 6 y siguientes de la Ley de Uso y

Conservación de Suelos No.7779 de 30 de abril de 1998, que tácitamente

adiciona este numeral en cuanto a las funciones del Ministerio)

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