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TITULO TERCERO
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CAPITULO I
De la competencia del Ministerio
ARTICULO 48.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro del
sector agropecuario, tendrá las siguientes funciones:
a) Promover el desarrollo agropecuario a partir, fundamentalmente,
de la investigación y de la extensión agrícola, con objetivos
socioeconómicos, de acuerdo con las necesidades del productor
agropecuario.
b) Apoyar al Ministro en la formulación y en el cumplimiento de la
política en materia de desarrollo rural agropecuario, para la
coordinación con las demás instituciones del Sector Agropecuario y de
Recursos Naturales Renovables.
(REFORMADO TACITAMENTE por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio
de 1990).
c) Elaborar e implantar los programas de regionalización técnico
administrativos y de zonificación agropecuaria, en coordinación con otras
instituciones del Sector.
ch) Atender los problemas que afecten las actividades agropecuarias,
en especial los relacionados con las enfermedades, las plagas y la
contaminación ambiental.
d) Promover y ejecutar, conjuntamente con otros entes del Sector
Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, acciones tendientes a
lograr una adecuada disponibilidad de alimentos para la población.
(REFORMADO TACITAMENTE por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio
de 1990).
e) Participar, conjuntamente con otras instituciones del Sector, en
la identificación de las necesidades de construcción y mantenimiento de
la infraestructura propia para el desarrollo agropecuario y de recursos
naturales renovables.
(REFORMADO TACITAMENTE por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio
de 1990).
f) Ejercer cualesquiera otras funciones que se le señalen por ley,
por decreto, o por medio de directrices del Presidente de la República.
(NOTA: Véanse además los artículos 6 y siguientes de la Ley de Uso y
Conservación de Suelos No.7779 de 30 de abril de 1998, que tácitamente
adiciona este numeral en cuanto a las funciones del Ministerio)
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