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CAPITULO II
De la estructura y organización
ARTICULO 50.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio
tendrá a su disposición los órganos necesarios de alta dirección,
planificación, control y evaluación, enmarcados claramente en las áreas y
funciones indicadas en el artículo anterior, así como aquellos organismos
asesores que señalen las leyes y el reglamento de esta ley.
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