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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

CAPITULO II

De la estructura y organización

ARTICULO 50.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio

tendrá a su disposición los órganos necesarios de alta dirección,

planificación, control y evaluación, enmarcados claramente en las áreas y

funciones indicadas en el artículo anterior, así como aquellos organismos

asesores que señalen las leyes y el reglamento de esta ley.

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