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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

CAPITULO IV

Del mercadeo agropecuario

ARTICULO 53.- Refórmase el artículo 4º de la ley Nº 6142 del 25 de

noviembre de 1977, para que diga así:

"Artículo 4º.- El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)

estará regido por un consejo directivo integrado en la siguiente forma:

a) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría

Municipal.

b) El Ministro o el Viceministro de Agricultura y Ganadería, o su

representante.

c) El Presidente Ejecutivo o el Director de la Dirección de

Estabilización de Precios del Consejo Nacional de Producción.

ch) Un representante de las cooperativas constituidas para la

comercialización de hortalizas y frutas, designado por el plenario del

Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP).

d) Un representante del sector exportador, designado por el

Ministerio de Comercio Exterior.

e) Un representante del Sistema Bancario Nacional, nombrado por la

comisión de coordinación bancaria.

f) Un representante de la Unión de Gobiernos Locales. Los miembros a

los que se refieren los incisos ch) y d) serán nombrados por un año, y

podrán ser reelegidos.

Los directivos elegirán, entre ellos, un presidente y un

secretario."

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