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ARTICULO 64.- El Poder Ejecutivo y el Fondo Nacional de
Contingencias Agrícolas, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a
partir de la vigencia de esta ley, deberán presentar a conocimiento de la
Asamblea Legislativa un proyecto de ley de reforma integral a la ley Nº
6916 del 16 de noviembre de 1983.
El Poder Ejecutivo no decretará estado de emergencia ni de
contingencias agrícolas con base en la citada ley Nº 6916, salvo que los
productores de una determinada actividad agrícola contribuyan conforme
con lo dispuesto en la ley constitutiva del Fondo Nacional de
Contingencias Agrícolas.
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