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ARTICULO 66.- Interprétase auténticamente el párrafo segundo del
artículo 3º, del anexo 5 de la ley Nº 7017 del 17 de diciembre de 1985,
para que en lo sucesivo diga así:
"El Poder Ejecutivo, previa consulta a la Comisión Calificadora de
Exoneración de Impuestos a los Insumos Agropecuarios, mediante decreto
ejecutivo podrá ampliar la enumeración de insumos agropecuarios objeto de
exoneración de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas y cualquier
otro tributo urgente. Concretamente, el Poder Ejecutivo deberá considerar
para este efecto, los motores y la maquinaria que utilicen las pequeñas y
mediantes (sic) industrias agropecuarias."
(*) sic: Lo correcto es "medianas".
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