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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 66
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Artículo 66
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66

ARTICULO 66.- Interprétase auténticamente el párrafo segundo del

artículo 3º, del anexo 5 de la ley Nº 7017 del 17 de diciembre de 1985,

para que en lo sucesivo diga así:

"El Poder Ejecutivo, previa consulta a la Comisión Calificadora de

Exoneración de Impuestos a los Insumos Agropecuarios, mediante decreto

ejecutivo podrá ampliar la enumeración de insumos agropecuarios objeto de

exoneración de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas y cualquier

otro tributo urgente. Concretamente, el Poder Ejecutivo deberá considerar

para este efecto, los motores y la maquinaria que utilicen las pequeñas y

mediantes (sic) industrias agropecuarias."

(*) sic: Lo correcto es "medianas".

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