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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 70
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Artículo 70
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70

ARTICULO 70.- El Estado promoverá el establecimiento de escuelas y

centros educativos de investigación y capacitación técnica y tecnología

en el campo agropecuario, para fortalecer el cooperativismo estudiantil y

juvenil en ese sector, y para procurar la divulgación de los adelantos

tecnológicos en esa materia.

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