71
ARTICULO 71.- El Consejo Nacional de Producción deberá incluir, en
cada venta de maíz, sorgo, y otros granos para la fabricación de
concentrados para animales, en lo que sea técnicamente posible, materias
primas de origen nacional que se obtengan del aprovechamiento industrial
de los desechos o residuos agrícolas y pecuarios, tales como los del
banano y del café, que sustituyan materias primas importadas o donadas,
que compitan directa o indirectamente con ellas.
|