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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 71
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Artículo 71
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71

ARTICULO 71.- El Consejo Nacional de Producción deberá incluir, en

cada venta de maíz, sorgo, y otros granos para la fabricación de

concentrados para animales, en lo que sea técnicamente posible, materias

primas de origen nacional que se obtengan del aprovechamiento industrial

de los desechos o residuos agrícolas y pecuarios, tales como los del

banano y del café, que sustituyan materias primas importadas o donadas,

que compitan directa o indirectamente con ellas.

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