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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27964 >> Fecha 03/06/1999 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27964 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Rige a partir de un mes después de su publicación

Artículo 2°—Rige a partir de un mes después de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José. a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

 

 

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