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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDADES

Reglamento para licencias municipales de la Municipalidad de Abangares

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

(NOTA DEL SINALEVI: Mediante Fe de Erratas publicado en La Gaceta N° 157 del 17 de agosto del 2005, se corrigió la numeración de este reglamento).

    El Concejo Municipal de Abangares en la sesión ordinaria Nº 02- 2005, celebrada el día 11 de marzo del 2005, en el Capítulo I, artículo 1°, inciso a), acuerda aprobar en forma unánime y con dispensa de trámite de comisión, el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Abangares que a continuación se describe:

REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

    La Municipalidad del Cantón de Abangares, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d), 79 y concordantes del Código Municipal, Ley Nº 7794 de abril del año 1998. Procede a emitir el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Abangares Ley Nº 8260 del 20 de mayo del 2002.

Resultando:

    1º—Que el artículo Nº 169 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código Municipal, establecen que compete a la administración municipal, el velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el Cantón.

    2º—Que de conformidad con lo que establecen los artículos Nos. 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal Ley 7794 del 30 de abril del año 1998, competen a las Municipalidad, la potestad de establecer, las políticas generales de las actividades lucrativas a desarrollarse en el Cantón.

    3º—Que la Sala Constitucional mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas, veinte minutos del ocho de octubre del mil novecientos noventa y siete, estableció que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia, que es percibir el llamado impuesto de patente.

    4º—Este Concejo, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

CAPÍTULO I

Licencias Comerciales

Sección I

Normas generales

    Artículo 1º—Para ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patente de conformidad con la ley vigente.

    Cualquier actividad comercial a realizar en el cantón que por alguna ley sea exonerada del pago de este impuesto, deberá presentar ante este Municipio, todos los requerimientos y obligaciones que conlleva la solicitud de la licencia respectiva, aunque la misma no se le cobre el impuesto. Mientras no presente los respectivos requisitos, la Municipalidad procederá a cerrar dicho local, o cancelar la patente.

 

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