MUNICIPALIDADES
Reglamento
para licencias municipales de la Municipalidad de Abangares
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
(NOTA DEL SINALEVI: Mediante Fe de Erratas publicado en La Gaceta N°
157 del 17 de agosto del 2005, se corrigió la numeración de este reglamento).
El Concejo
Municipal de Abangares en la sesión ordinaria Nº 02- 2005, celebrada el día
11 de marzo del 2005, en el Capítulo I, artículo 1°, inciso a), acuerda
aprobar en forma unánime y con dispensa de trámite de comisión, el Reglamento
para Licencias Municipales de la Municipalidad de Abangares que a continuación
se describe:
REGLAMENTO PARA LICENCIAS
MUNICIPALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES
La Municipalidad
del Cantón de Abangares, de conformidad con lo que establecen los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d), 79 y
concordantes del Código Municipal, Ley Nº 7794 de abril del año 1998. Procede
a emitir el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de
Abangares Ley Nº 8260 del 20 de mayo del 2002.
Resultando:
1º—Que el artículo
Nº 169 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código Municipal,
establecen que compete a la administración municipal, el velar por los
intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el velar
por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el
Cantón.
2º—Que de
conformidad con lo que establecen los artículos Nos. 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal Ley 7794 del 30 de abril del año 1998, competen a las Municipalidad,
la potestad de establecer, las políticas generales de las actividades
lucrativas a desarrollarse en el Cantón.
3º—Que la Sala
Constitucional mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas, veinte
minutos del ocho de octubre del mil novecientos noventa y siete, estableció que
es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias
para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su
natural consecuencia, que es percibir el llamado impuesto de patente.
4º—Este Concejo,
en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código
Municipal, acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LICENCIAS
MUNICIPALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES
CAPÍTULO I
Licencias Comerciales
Sección I
Normas generales
Artículo 1º—Para
ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados deberán contar con la
licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el presente reglamento. El ejercicio de dicha
actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la
Municipalidad, el impuesto de patente de conformidad con la ley vigente.
Cualquier
actividad comercial a realizar en el cantón que por alguna ley sea exonerada
del pago de este impuesto, deberá presentar ante este Municipio, todos los
requerimientos y obligaciones que conlleva la solicitud de la licencia
respectiva, aunque la misma no se le cobre el impuesto. Mientras no presente los
respectivos requisitos, la Municipalidad procederá a cerrar dicho local, o
cancelar la patente.
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