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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 9
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Artículo 9
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SECCIÓN III

SECCIÓN III

Procedimiento para el otorgamiento de las licencias comerciales

SUBSECCIÓN I

Licencias comerciales permanentes

Artículo 9º—Las solicitudes de licencias comerciales serán gestionadas ante el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad, el cual constatará si la explotación de la actividad lucrativa solicitada, cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario, rechazará dicha solicitud, aclarando en forma escrita el porque del rechazo, y en caso de ser personal comunicándole al patentado los requisitos omisos en la solicitud. No se podrá recibir documentación incompleta para ser tramitada posteriormente.

La autorización .nal de la explotación de la licencia comercial respectiva, la otorga, el jefe o encargado del Departamento de Administración Tributaria, lo que hace constar mediante su firma en el título correspondiente.

 

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