Artículo 11
Artículo 11.—Todo local comercial en el que se desarrolle una actividad lucrativa, deberá contar con:
A) Señalización adecuada con iluminación propia donde se indiquen las salidas de emergencia, extintores de fuego, zonas de seguridad sísmica.
B) Extintores de fuego que se deben ubicar a una altura de 1,25 metros del nivel del suelo.
|