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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Todo local comercial en el que se desarrolle una actividad lucrativa, deberá contar con:

A) Señalización adecuada con iluminación propia donde se indiquen las salidas de emergencia, extintores de fuego, zonas de seguridad sísmica.

B) Extintores de fuego que se deben ubicar a una altura de 1,25 metros del nivel del suelo.

 

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