Artículo 12
Artículo 12.—Los establecimientos comerciales que opten por una licencia comercial, deberán acatar lo relativo a lo estipulado en la Ley de Construcciones y su reglamento, así como la Ley 7600. Para verificar el cumplimiento de lo anterior, el Departamento de Administración Tributaria Municipal, ordenará una inspección de la cual se levantará un acta, que deberá ser incorporada en el expediente que a los efectos lleve el municipio.
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