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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como .estas cívicas, patronales, turnos, ferias o cualquier otro tipo, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Escrito dirigido al Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad en el que se hará constar:

1. El nombre y calidades del interesado, del grupo comunal, comisión de festejos o asociación que realiza la actividad.

2. Lugar exacto en dónde se desarrollará la actividad. Lo anterior con el .n de que la municipalidad valore la conveniencia de conformidad con el artículo 13 inciso d) de la ley de construcciones.

3. Nombre y calidades de la o de las personas responsables de velar por el orden y de la buena marcha de la actividad.

4. Indicación de las fechas durante las cuales se llevará a cabo la actividad y eventos a explotar.

5. Indicación de todas las actividades que se llevarán a cabo, tales como bingos, juegos, venta de comidas, carruseles, etc.

6. Si se fuera a expender licor, deberá presentarse adjunto a la solicitud, la patente temporal para la venta de licores.

7. Si fueren a operar carruseles, deberán presentar copia certificada de la póliza del Instituto Nacional de Seguros.

8. Permiso sanitario de funcionamiento de ser requerido por el tipo de actividad, según Decreto Ejecutivo Nº 27569-S.

9. Autorización del propietario del terreno en donde se va a llevar a cabo la actividad, y si fuese sobre propiedad perteneciente al solicitante, certificación registral o notarial de la misma.

10. En caso de ser necesario y a juicio de la Municipalidad, está podrá solicitar al interesado, nota de la Cruz Roja Costarricense y/o de la Guardia Civil del Sector, mediante la cual se haga constar que dichas instituciones participarán de la actividad.

11. Constancia Municipal del interesado de estar al día en el pago de los tributos municipales.

12. Plan de manejo del tránsito, el cual se podrá obviar a criterio del Departamento de Administración Tributaria cuando sea evidente que por la dimensión de la actividad, esta no producirá trastornos al tránsito vehicular de la zona, y por informe hecho por el respectivo Inspector de la Zona.

Esta gestión deberá iniciarse mínimo con treinta días naturales de anticipación a la fecha de la actividad cuya licencia se solicita.

Esto con el propósito de verificar que toda la documentación que se requiere sea presentada. La sola falta de un requisito dará la potestad a la Municipalidad de anular dicha solicitud.

13. Cuando la actividad señalada en el artículo anterior se vaya a realizar con corridas de toros, además deberá aportarse:

a) Documento en el cual se indique:

1. El nombre y el número de cédula de la o de las personas que fungirán como responsables de realizar las corridas.

Corresponderá a estas personas la responsabilidad de velar porque no se permita el ingreso a la plaza de menores de edad, personas en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias enervantes, así como velar porque no se un mal trato a los animales.

2. Certificado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sobre posibles enfermedades de los animales a utilizarse

en cada corrida de toros.

3. Póliza que garantice la estructura del redondel y daños a terceros.

4. Certificación de un ingeniero civil, en donde haga constar que la estructura del redondel se encuentra en buenas condiciones, así como que se señale la capacidad máxima de personas que estructuralmente soporte el redondel.

5. Documentos que garantice la presencia de la Cruz Roja, personal médico o paramédico.

6. Documento que garantice la presencia en todo momento de la autoridad policial en la actividad.

7. Contrato taurino y programación del evento.

 

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