Artículo 15
Artículo 15.—En caso de que en las diferentes actividades se vayan a realizar juegos de pólvora, juegos pirotécnicos, o similares, además deberá aportarse a la solicitud:
a) Autorización de Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, para tales actividades.
b) Póliza del Instituto Nacional de Seguros, que cubra los riesgos a terceros.
c) Indicación del lugar donde se guardará la pólvora durante los días en que se desarrolle la actividad. El encargado de la pólvora deberá velar porque el lugar escogido no represente ningún peligro para los asistentes, ni para los vecinos. En todo caso la municipalidad en coordinación con miembros de la policía competente en estos asuntos ordenará una inspección y de no considerar el lugar apropiado solicitará se reubique en otro lugar.
d) En el lugar donde se vaya a almacenar la pólvora no podrá haber más pólvora que la estrictamente necesaria para llevar a cabo tal actividad.
e) El encargado de la pólvora, deberá emitir un documento debidamente autenticado por un abogado en donde se indique el nombre y calidades de quienes sean responsables de la pólvora, así como las personas que laborarán manipulándola.
f) Nota de guardia civil, indicando que conocen de la actividad a realizar y su compromiso de comparecer a la misma, para resguardar el orden y la seguridad pública.
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