Artículo 16
Artículo 16.—En el caso de las actividades temporales que regula esta sección, solo podrán desarrollarse, en un horario de: días laborales se cumple con el horario de apertura y cierre de la Ley de Licores y los días viernes, sábados y domingos hasta las 2.30 a.m. Después de estas horas no podrá permanecer ningún chinamo abierto en caso de que esto suceda, la fuerza pública, podrá proceder inclusive por la fuerza a hacer cesar la actividad.
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