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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 17
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Artículo 17
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SUBSECCIÓN III

SUBSECCIÓN III

De las licencias para ventas ambulantes y ventas estacionarias

Artículo 17.—Definición: Las ventas ambulantes son aquellas ventas no estacionarias, que se realizan, en las vías públicas, para la comercialización de productos nacionales o extranjeros, tienen la característica de movilizarse de un lugar a otro.

Las ventas estacionarias son aquellas ventas que se realizan en la vía pública para la comercialización de productos nacionales o extranjeros.

Se exceptúa de esta normativa las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor; reguladas por normativa especial.

 

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