SUBSECCIÓN III
SUBSECCIÓN III
De las licencias para ventas ambulantes y ventas estacionarias
Artículo 17.—Definición: Las ventas ambulantes son aquellas ventas no estacionarias, que se realizan, en las vías públicas, para la comercialización de productos nacionales o extranjeros, tienen la característica de movilizarse de un lugar a otro.
Las ventas estacionarias son aquellas ventas que se realizan en la vía pública para la comercialización de productos nacionales o extranjeros.
Se exceptúa de esta normativa las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor; reguladas por normativa especial.
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