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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Prohibición: Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia o permiso municipal.

Asimismo, queda prohibida la realización de ventas ambulantes y estacionarias, en los siguientes lugares:

a) Áreas no permitidas de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito.

b) Zonas de alto riesgo vehicular.

c) Zonas que puedan poner en peligro la seguridad de los peatones.

d) En las paradas de autobuses o taxis (a excepción de los otorgados especialmente por el Concejo Municipal).

e) No podrán ubicarse obstruyendo ventanas, entradas, esquinas.

f) En los parques.

g) En los cordones y caños.

h) Queda terminantemente prohibido que las ventas ambulantes con licencia o permiso puedan estacionarse más de quince minutos en un mismo lugar.

 

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