Artículo 19
Artículo 19.—Requisitos: para obtener una licencia o permiso para venta ambulante, además de los requisitos establecidos en el reglamento de ventas ambulantes y estacionarias de esta Municipalidad. En lo que sea procedente los siguientes requisitos:
a) En el caso de que el solicitante lo sea de nacionalidad extranjera, deberá aportar, el permiso de trabajo respectivo para laborar en Costa Rica y cumplir con lo establecido en el artículo 8º del Código de Comercio.
b) Estar al día en el caso de los vehículos con revisiones, requisitos y seguros que solicite el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
c) Presentar título de propiedad del vehículo mediante el cual se realizará la actividad lucrativa.
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