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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Requisitos: para obtener una licencia o permiso para venta ambulante, además de los requisitos establecidos en el reglamento de ventas ambulantes y estacionarias de esta Municipalidad. En lo que sea procedente los siguientes requisitos:

a) En el caso de que el solicitante lo sea de nacionalidad extranjera, deberá aportar, el permiso de trabajo respectivo para laborar en Costa Rica y cumplir con lo establecido en el artículo 8º del Código de Comercio.

b) Estar al día en el caso de los vehículos con revisiones, requisitos y seguros que solicite el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

c) Presentar título de propiedad del vehículo mediante el cual se realizará la actividad lucrativa.

 

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