Artículo 20
Artículo 20.—Requisitos: Para obtener una licencia comercial de venta estacionaria, se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo 10 de este reglamento y de los establecidos en reglamento de ventas ambulantes y estacionarias de esta Municipalidad, en lo que sea procedente los siguientes requisitos:
a) Croquis del cubículo comercial en donde se instalará la venta estacionaria avalado por el Departamento de Construcciones de esta Institución. El área que sea autorizada no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección de mismo contra la lluvia o la luz solar. El caso omiso a este artículo dará por cancelada la respectiva licencia.
b) En los puestos que se expendan alimentos directos, se exigirá la presentación del certificado de funcionamiento sanitario expedido por el Ministerio de Salud, y el certificado del curso de manipulación de alimentos expedido por el mismo Ministerio.
c) Los vendedores ambulantes deberán contar con un permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.
d) Se establece como horario de funcionamiento de ventas ambulantes y estacionarias, de las seis horas a las dieciocho horas, no pudiendo realizarse la actividad fuera de dicho horario, sin visto bueno del Departamento de Administración Tributaria.
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