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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—Requisitos de ornato:

a) Las ventas ambulantes o estacionarias, deberán contar con un basurero, en el cual puedan botar la basura correspondiente a lo de su licencia. De material resistente, fácil de lavar con bolsa plástica de uso obligatorio.

b) Cualquier señal o aviso comercial requerirá el visto bueno de la Municipalidad.

 

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