Artículo 23
Artículo 23.—Requisitos de ornato:
a) Las ventas ambulantes o estacionarias, deberán contar con un basurero, en el cual puedan botar la basura correspondiente a lo de su licencia. De material resistente, fácil de lavar con bolsa plástica de uso obligatorio.
b) Cualquier señal o aviso comercial requerirá el visto bueno de la Municipalidad.
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