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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Suspensión de la licencia comercial: Se procederá a la suspensión de la licencia comercial cuando el patentado incurra en alguna de las siguientes causales:

a) No conservar el ornato.

b) Contaminar el medio ambiente.

c) El incumplir con lo que establece este reglamento, así como otras leyes y reglamentos conexos, que regulan la explotación de este tipo de actividades.

Para la suspensión de la licencia comercial para ventas ambulantes se seguirá con el procedimiento abreviado que indica la Ley General de la Administración Pública, sin embargo, de comprobarse la veracidad de las causales se aplicarán los siguientes plazos de suspensión:

a) La primera vez, se aplicará una suspensión de la licencia de hasta tres meses.

b) La segunda vez, se aplicará una suspensión de la licencia de hasta seis meses.

c) La tercera vez, se cancelará permanentemente la licencia, sin embargo, sí con el incumplimiento del patentado se perjudicará el orden público, podrá cancelarse la licencia, sin previa suspensión, siguiendo el procedimiento ordinario que establece la Ley General de la Administración Pública.

 

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