SECCIÓN V
SECCIÓN V
Artículo 27.—Los patentados podrán solicitar ampliaciones a la actividad lucrativa autorizada, o bien solicitar se autorice el cambio de la actividad lucrativa a explotar, para lo cual deberá presentar escrito al Departamento de Administración Tributaria, manifestando su voluntad de obtener dicha ampliación o el cambio respectivo y adjuntará a dicha solicitud, aquellos requisitos que sean necesarios para la explotación de la nueva actividad que pretenden, que no se encuentren en el expediente, o bien que se encuentren vencidos.
|