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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 28
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Artículo 28
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SECCIÓN VI

SECCIÓN VI

De la reposición de títulos de licencia comercial

Artículo 28.—Ante el deterioro, extravío o destrucción del Título de Licencia Comercial, los patentados podrán solicitar la emisión de un nuevo título, ante el Departamento de Administración Tributaria, para lo cual aportarán los siguientes documentos:

a) Solicitud de emisión del nuevo título de licencia comercial por deterioro del anterior o extravío del mismo, señalándose en dicha nota, el lugar para recibir notificaciones. En el caso de que se solicite la emisión por deterioro del título anterior, deberán adjuntarse a la solicitud el antiguo título sujeto a reposición.

b) En caso de tratarse de una persona jurídica, personería vigente.

c) Constancia de estar al día en los impuestos municipales.

d) Constancia de la autoridad competente del lugar en caso de robo, pérdida o quema y otros.

 

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