Artículo 2º—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de su presentación, vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la Municipalida
Artículo 2º—La
Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo
de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de su presentación,
vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la
Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad siempre y cuando
dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas
costumbres, de conformidad con lo que se indica en el artículo 4 de este
reglamento. Sin embargo, en caso de una presentación incompleta de requisitos,
la Municipalidad procederá a prevenir al interesado, y el plazo supracitado
empezará a correr cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la
Municipalidad.
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