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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Del Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Abangares

SECCIÓN I

Normas generales

Artículo 29.—El Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Abangares, estará integrado por un encargado o jefe del departamento y además por los funcionarios que se consideren necesarios para desarrollar la actividad de forma ágil y eficiente.

Esta sección deberá conocer todo lo concerniente a licencias comerciales, como traspasos, traslados y otros, así como de patentes de licores. Además será el único responsable del rechazo o aprobación de las mismas; tanto temporales como permanentes, también tendrá la responsabilidad de conocer y tramitar los respectivos permisos y su aprobación de todo lo que se refiere a espectáculos públicos.

29-A Toda actividad de espectáculos públicos a realizarse en el cantón de Abangares, tendrá como cese la actividad, los días entre semana, hasta la doce de la medianoche y los fines de semana tomando en solo sábados y domingos, según el horario de la ley de apertura y cierre de expendios de bebidas alcohólicas.

Después de estas horas si no se procede al cese de la actividad, se procederá a realizar el respectivo parte policial.

 

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