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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31.—Esta Sección tendrá a cargo las inspecciones y verificaciones que se requieran para cumplir con el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo cada inspector recomendará al jefe del Departamento, mediante un informe la procedencia o improcedencia de otorgar el visto bueno para lo que se solicite.

 

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