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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34

Artículo 34.—Compete a los inspectores las siguientes funciones:

a) Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información brindada por los patentados o solicitantes de licencias comerciales.

b) Inspeccionar los locales para verificar el correcto uso de la licencia.

c) Velar porque en el establecimiento comercial se encuentren explotando la actividad respectiva en cumplimiento de lo que prescriben las normas legales y reglamentarias, así como el orden social.

d) Realizar las notificaciones del Departamento Administración Tributaria, para lo cual aplicarán las reglas de notificaciones que establece la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, en lo que sea procedente.

e) Realizar las tareas asignadas por su jefe inmediato en relación a la actividad de patentes.

f) Dar la recomendación según la ley, y la reglamentaciones vigentes de si es procedente o no la solicitud, traspasos, traslados, etc. De las patentes en cuestión. Toda dirigencia que haga el inspector, tendrá que levantar una acta, de la cual una copia. Será incluida en expediente respectivo.

g) Realizar decomisos de cualquier clase de producto que incumpla con la ley y las regulaciones vigentes.

h) Además de lo establecido en el Manuel Descriptivo de Puestos, en lo referente a inspectores municipales generales.

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