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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 35
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Artículo 35
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    Artículo 35.—Los propietarios, administradores, concesionarios y cualquier persona que de una u otra forma explote un establecimiento comercial, está en la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios, asimismo tienen la obligación de mostrar todos lo documentos requeridos por ellos.

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