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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 36
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Artículo 36
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Procedimiento administrativo para el cierre de negocios comerciales y cancelación de licencias comerciales

SECCIÓN I

Del procedimiento de cierre

Artículo 36.—Procederá el cierre temporal del establecimiento comercial, cuando se incurra en las siguientes causales:

a) Cuando se haya suspendido la licencia comercial por falta de pago de dos o más trimestres en cumplimiento con el artículo 81-Bis del Código Municipal. Previo a ejecutar dicho cierre se darán 24 horas naturales como mínimo para que el contribuyente se ponga a derecho.

b) Cuando un establecimiento comercial produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento. La Municipalidad estará facultada para suspender temporal o permanentemente la actividad que se desarrolle en el mismo, según corresponda y considerando la gravedad de las faltas producidas. Sin embargo, aquellos establecimientos comerciales que se encuentren explotando una actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de cierre de inmediato, notificándolos en el mismo momento del cierre, toda vez que la actividad se esta ejerciendo al margen de la ley.

 

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