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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

Artículo 37.—Cuando se trate de una de las faltas señaladas en el artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el libro segundo de la Ley de la Administración Pública, de acuerdo con las circunstancias; en casos de suspensión temporal se seguirá el procedimiento sumario y en aquellos casos que se considere que deberá suspenderse permanentemente la actividad, sea la cancelación de la licencia, se realizará el procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo legal en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal. La suspensión temporal o permanente de la implicaré el cierre del establecimiento comercial.

 

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