Artículo 38
Artículo 38.—En los procedimientos anteriormente señalados, los vecinos de un establecimiento, las asociaciones de desarrollo y otros grupos similares que se consideren afectados por algunas circunstancias podrán intervenir como parte interesada.
Para los efectos de comparencias orales y privadas, cuando fuere un grupo numeroso a criterio del Alcalde Municipal, se les indicará que nombran a no más de tres representantes, quienes participarán en la audiencia citada.
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