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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38

Artículo 38.—En los procedimientos anteriormente señalados, los vecinos de un establecimiento, las asociaciones de desarrollo y otros grupos similares que se consideren afectados por algunas circunstancias podrán intervenir como parte interesada.

Para los efectos de comparencias orales y privadas, cuando fuere un grupo numeroso a criterio del Alcalde Municipal, se les indicará que nombran a no más de tres representantes, quienes participarán en la audiencia citada.

 

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