Artículo 3º—El Departamento de Administración Tributaria, indicará a los interesados cuales permisos de funcionamiento, correspondientes a otras instituciones públicas deben acompañarse con la solicitud de la licencia
Artículo 3º—El Departamento de Administración Tributaria, indicará a los interesados cuales permisos de funcionamiento, correspondientes a otras instituciones públicas deben acompañarse con la solicitud de la licencia.
Cuando por error u omisión la sección supracitada, determine que una actividad que haya obtenido la licencia, necesita algún permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará al interesado, y le concederá a éste un plazo improrrogable de treinta días naturales, para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender automáticamente la actividad autorizada. El funcionario municipal notificará en un solo acto la totalidad de los requisitos faltantes, caso contrario incurrirá en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo que establece el artículo 149 del Código Municipal.
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