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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 40
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Artículo 40
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

Cancelación de la licencia comercial

Artículo 40.—El Departamento de Administración Tributaria Municipal, procederá a cancelar las licencias comerciales de los patentados cuando:

a) Se abandone la actividad y así sea comunicado a la Sección de Licencias Municipales, por el interesado.

b) Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no le haya comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un Inspector Municipal levantar un acta frente a dos testigos en el cual hará constar la fecha del cierre del negocio o en su defecto la aproximación a la fecha del cierre, por lo cual se procederá a su cancelación de acuerdo a la fecha de cierre descrita por el inspector en su informe.

c) Cuando se comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha violentado en la explotación de su actividad, la ley o el orden público.

d) Cuando la actividad comercial y a criterio del Departamento de Administración Tributaria se hubiere suspendido por dos veces. Se procederá a la cancelación de la patente.

La cancelación de la patente se hará mediante resolución motivada, que será debidamente notificada al patentado.

 

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