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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 42
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Artículo 42
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CAPÍTULO IV

    Artículo 42.—El impuesto se pagará todo el tiempo en que se hay ejercido la actividad lucrativa, o por el tiempo en que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

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