Artículo 43
Artículo
43.—Base imponible. Salvo los casos en que la Ley Nº 7459, determine un
procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se
establecen como factores determinantes para la imposición, los ingresos brutos
anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto,
durante el período fiscal anterior al año que se grava. En caso de que la
municipalidad comprobare defraudación en su declaración, el monto a pagar se
determinará mediante comprobación de planillas, número de empleados y salario,
y cualquier otra situación de que a criterio del Municipio llegare a satisfacer
su pago.
Los ingresos
brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas. En
este caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes inmuebles,
se considera como ingresos brutos, lo percibido por concepto de comisiones e
intereses.
|