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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43

    Artículo 43.—Base imponible. Salvo los casos en que la Ley Nº 7459, determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes para la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava. En caso de que la municipalidad comprobare defraudación en su declaración, el monto a pagar se determinará mediante comprobación de planillas, número de empleados y salario, y cualquier otra situación de que a criterio del Municipio llegare a satisfacer su pago.

    Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas. En este caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes inmuebles, se considera como ingresos brutos, lo percibido por concepto de comisiones e intereses.

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