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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

    Artículo 44.—El impuesto sobre patentes tendrá vigencia para al año natural siguiente a la declaración, rigiendo así desde en mes de enero hasta diciembre. Este impuesto será cancelado por trimestres adelantados en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. El atraso en la cancelación oportuna del impuesto, generará multas e intereses que se calcularán de conformidad, con lo que para el efecto haya establecido la Municipalidad en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 69 del Código Municipal.

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