Artículo 44
Artículo 44.—El
impuesto sobre patentes tendrá vigencia para al año natural siguiente a la
declaración, rigiendo así desde en mes de enero hasta diciembre. Este impuesto
será cancelado por trimestres adelantados en los meses de enero, abril, julio y
octubre de cada año. El atraso en la cancelación oportuna del impuesto,
generará multas e intereses que se calcularán de conformidad, con lo que para
el efecto haya establecido la Municipalidad en cumplimiento de lo prescrito en
el artículo 69 del Código Municipal.
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