Artículo 45
Artículo 45.—Todas
aquellas personas físicas o jurídicas, cuya actividad está distribuida en uno
o más cantones, aparte del cantón de Abangares , y que por tal motivo estén
sujetas al pago del impuesto de patentes en esos cantones, deberán determinar y
demostrar mediante documentos fehacientes, la proporción del volumen de sus
ingresos, que se generan en la jurisdicción del cantón de Abangares, para
efectos del pago del impuesto respectivo.
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