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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45

    Artículo 45.—Todas aquellas personas físicas o jurídicas, cuya actividad está distribuida en uno o más cantones, aparte del cantón de Abangares , y que por tal motivo estén sujetas al pago del impuesto de patentes en esos cantones, deberán determinar y demostrar mediante documentos fehacientes, la proporción del volumen de sus ingresos, que se generan en la jurisdicción del cantón de Abangares, para efectos del pago del impuesto respectivo.

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